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Es ley el proyecto de diagnóstico humanizado para personas con Síndrome de Down

20 de abril de 2023
Tiempo de lectura: 2 minutos
Es ley el proyecto de diagnóstico humanizado para personas con Síndrome de Down

Por unanimidad los diputados nacionales aprobaron la iniciativa.

Por unanimidad la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que apunta a garantizar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido.

La iniciativa, que venía siendo reclamada fuertemente desde la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina, había tenido media sanción del Senado en diciembre de 2021, impulsada por quien fuera en ese momento senador, el radical Julio Cobos.

Los objetivos de la ley son fomentar  la atención oportuna y estimulación temprana del recién nacido con diagnóstico de síndrome de Down para mejorar su calidad de vida y asegurar su plena inclusión, evitando la difusión de estereotipos o el surgimiento de nuevas formas de discriminación.

Además proveer a los progenitores información completa, precisa y actualizada; promover la capacitación en el modelo social de discapacidad y sensibilización de los equipos de salud.

La presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, Mónica Fein (Partido Socialista), defendió el proyecto y dijo que tiene como propósito “humanizar aún más el sistema de salud, buscando la herramienta donde el diagnóstico y los pronósticos puedan generar en el vínculo médico-paciente una relación diferente”.

La ley establece que la comunicación que realicen los profesionales deberá realizarse en un ámbito de intimidad y, de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad; asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas; y ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.

A su vez, se indica que “al momento del diagnóstico prenatal o posnatal, deberá proveerse información en los términos de la Ley 26.529 (Derechos del Paciente) y la vinculada a la condición diagnosticada, recomendaciones de seguimiento clínico, recursos, grupos y asociaciones de acompañamiento y contención de las personas con discapacidad y sus familias, servicios sanitarios y de apoyo públicos y de la sociedad civil, así como los sitios de interés para usuarios que reciban el diagnóstico prenatal o posnatal del síndrome de Down”.

Fuente: Medios Digitales

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