Se trata del proyecto de ley que presentó la diputada provincial Analuz Centeno, para penar el “acoso sexual” en la vía pública, forma jurídica de denominar al “acoso callejero” y en el cual propone como primera instancia una multa de tipo monetaria y cursos de reeducación, y en caso de reincidir en estas conductas será penado con arrestos de hasta quince días.
El acoso callejero, es la forma de violencia hacia las mujeres que más normalizada y extendida está en el mundo, ya que tiene que ver con las estructuras simbólicas que las personas tienen incorporadas y naturalizadas, como por ejemplo los “piropos”.
En particular, la propuesta de la legisladora misionera en su proyecto de ley contra el acoso callejero, contempla una multa del 25 por ciento al 75 por ciento del sueldo básico de un Juez de Paz de Primera Categoría, que aproximadamente sería de 120 mil pesos, para quienes realicen actos de violencia basadas en el género, identidad u orientación sexual contra quienes no desean o rechazan estas conductas que afectan a dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Además de la multa de tipo monetaria, la persona que cometa acoso callejero, deberá realizar cursos de reeducación para que logre entender qué es lo que se reprocha de su conducta. En el caso de la reincidencia, el acusado será penado con la privación de su libertad de quince a treinta días, en función de la gravedad de la falta sin admisión de fianza.
“Estas actitudes y conductas no deseadas, como los llamados ‘piropos’, que más que alagar producen miedo en las mujeres, deben parar. Para las mujeres, habitar espacios públicos o privados con acceso público, se convierten en una hazaña”, manifestó Centeno.
Poder penalizar el acoso es posible ya que, aproximadamente hace 20 días, en el Senado de la Nación, se aprobó un proyecto que permite penalizar el acoso en los espacios públicos debido a que esta ley nacional, incorpora al acoso en el Código Penal. “Hablamos de una conducta que califica como un delito”, consideró la diputada.
El proyecto define que será considerado acoso sexual en espacios públicos o de acceso público al que se manifieste en las siguientes conductas:
- Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
- Fotografías y grabaciones no consentidas.
- Contacto físico indebido o no consentido
- Persecución o arrinconamiento.
- Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.
En todos los casos que se produzca la contravención por las causas mencionadas, se establecerá la penalidad accesoria de asistir a cursos o charlas de reeducación de conductas con perspectiva de género en el lugar que establezca la autoridad de aplicación pertinente, por un total de 48 horas o carga horaria mayor dependiendo la gravedad del caso y la valoración del juez.
En ese sentido, Centeno señaló que la reforma del Código de Faltas de Misiones es “necesaria e inminente” para adecuarse a la norma de reciente sanción a nivel nacional, que incorpora el Acoso Callejero como una modalidad de violencia, adhiriendo la provincia a la Ley nacional 27.501.
El acoso callejero es una de las modalidades de violencia estipuladas por la Ley 26.485 de Protección Integral a las mujeres para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, normativa a la que también adhirió Misiones.