Con la intención de confrontar la ludopatía, el proyecto pretende delimitar los sitios en donde pueden circular publicidades de apuestas online.
Luego de cuatro convocatorias consecutivas caídas por falta de quórum, hay sesión en la Cámara de Diputados. La oposición consiguió la media sanción de un proyecto que busca legislar las apuestas online para concretar políticas contra la ludopatía, enmarcando a la iniciativa como una propuesta de salud pública federal que trasciende las administraciones provinciales sobre juegos de azar.
Con el acompañamiento de Unión por la Patria, la Coalición Cívica, Encuentro Federal y Democracia para Siempre, se alcanzaron los 139 votos afirmativos. En contrapartida, el PRO y la UCR (59) se abstuvieron y La Libertad Avanza (36) votó en contra. El proyecto ahora pasará a votarse en el Senado.
Por iniciativa de Paula Penacca (Unión por la Patria), se presentó sobre tablas (necesita mayoría especial) una iniciativa que pretende reconocer económicamente a familiares de víctimas de la tragedia de Cromañón, ocurrida el 30 de diciembre del 2004, con 194 víctimas mortales y 1432 heridos. En simultáneo, se aprobó la extensión por cuatro años del período para poder concretar la expropiación del recinto donde ocurrió el incendio.
Apuestas online: qué dice el proyecto
La propuesta que obtuvo dictamen de mayoría busca prohibir la publicidad, promoción y sponsoreo de los juegos de azar en línea, de ningún tipo, inclusive las realizadas por influencers, famosos del espectáculo, deportistas, instituciones deportivas y cartelería en estadios.
También prohíbe la posibilidad de apostar a trabajadores y directivos de sitios de juegos de azar y apuestas; deportistas y entrenadores; los registrados en regímenes de autoexclusión; los inscriptos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, entre otros actores. En ese marco, se reformará la Ley N° 20.655 del Deporte para desechar la posibilidad de que integren listas electivas de asociaciones civiles deportivas aquellos directores, representantes u operadores de juegos de azar y apuestas en línea.
De convertirse en ley, la publicidad de apuestas y juegos de azar online estará permitida únicamente dentro de casinos, bingos, hipódromos, otras casas de apuestas o agencias de lotería. El impacto alcanzaría distintos sectores privados y de la sociedad civil e incluso al fútbol argentino: tanto la Liga Profesional de fútbol como el 28% de los equipos de la primera división cuentan con publicidad de casinos online.
Otro de los puntos salientes del proyecto es que limita los medios de pago al uso de tarjetas de débito con un tope equivalente al permitido para extracciones en cajeros, mismo tope que se autoriza a las billeteras virtuales. Se prohíbe el otorgamiento de bonos o vales de captación por parte de las casas de apuestas, así como también el uso de sistemas de crédito y tarjetas de prestaciones de ayuda social.
Otra gran problemática que busca frenar el proyecto es el acceso de menores de edad a estas plataformas. De esta manera, se propone la identificación biométrica de los usuarios al inicio de cada sesión y al cabo de un tiempo de jugar, utilizando la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) para validar la identidad a distancia, mediante el reconocimiento facial.
A su vez se exige que las plataformas y sistemas de juego en línea cumplan una serie de requisitos de apuestas responsables que permitan a los consumidores acceder a información cierta sobre las práctica en la que participan, su historial de usuario, el tiempo en línea, mecanismos de autoexclusión, posibilidad de establecer límites y alertas de tiempo y dinero y secciones de ayuda y asistencia.
Otro aspecto clave del proyecto es que busca crear un registro nacional de autoexclusión voluntaria. El mismo servirá para que la persona que considera que tiene problemas con el juego pueda autoexcluirse por hasta 24 meses, y los establecimientos y plataformas online deberán hacer cumplir esta prohibición. El proyecto establece sanciones de penas y multas frente a su incumplimiento por parte de los titulares y terceros involucrados de entre 3 a 10 años de prisión.
Fuente: Ámbito Financiero