La Municipalidad de Oberá comunicó que desde este viernes 9 y hasta el 30 de abril quedan prohibidas las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas, salvo para asistencias de personas que requieran cuidados especiales.
La medida es conforme al artículo 17 del referido Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que indica que se podrán implementar medidas de prevención adicionales.
Puerto Esperanza suspende actividades culturales
A través de la resolución 6/2021 el Ejecutivo municipal dio a conocer que “en reunión del Comité Municipal de Crisis se resolvió restringir las reuniones sociales, fiestas, bailes y eventos masivos para evitar la circulación, el contacto estrecho, el amontonamiento y conglomeración de personas y con ello, la propagación y contagio del virus”.
Por esto, se resuelve en su artículo 1: “Prohibir en el ámbito de la ciudad de Puerto Esperanza, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social, bailable de participación masiva; en forma consecuente, se suspenden las habilitaciones otorgadas por los organismos municipales y provinciales para la realización de eventos de participación masiva”.
En el artículo 2 se indica. “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a la práctica de actividades religiosas (misas, cultos, reuniones, etcétera) con concurrencia de hasta 40 personas, debiendo observar las mismas el protocolo vigente”
En el artículo 3 se expone: “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 1″ al funcionamiento de bares, pubs, restaurantes y similares, tanto para consumo en el lugar como en la modalidad delivery o take away, los que se encuentran habilitados de domingos a jueves en el horario de 8 a 0 horas del día siguiente; mientras que para los viernes y sábados el horario que se autoriza es de 8 a 3 del dia siguiente, respetando los protocolos sanitarios vigentes. En todos los casos, se encuentran prohibidos los bailes, pistas bailables o similares”
En el artículo 4: “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 1° la realización de las siguientes actividades deportivas y recreativas todos los dias de la semana:
a) Futbol de salón, paddle, tenis, gimnasios: desde las 7 hasta las 0 horas del día siguiente, con estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes para cada
actividad b) Caminatas al aire libre y paseos en bicicleta: sin restricción horaria, respetando el distanciamiento social y el protocolo sanitario vigente.
La resolución desliza en el artículo 5 “Exceptuar de la prohibición dispuesta en el artículo 1 la realización de reuniones familiares de hasta diez (10) personas”.
En el artículo 6 se indica “autorizar el funcionamiento de los comercios con venta al público todos los días de la semana, en el horario de 7 a 22:, respetando los protocolos sanitarios vigentes”; y en artículo 7 se autoriza a “ la Dirección de Inspectoría General Municipal y a la Policía de la Provincia de Misiones a realizar inspecciones, labrar actas y disponer la inmediata clausura de los comercios o establecimientos que no cumplan con lo establecido en la presente resolución”.
Fuente: Primera Edición