Por Leo Amarilla*
Hace unos días el Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza donde expresa la eliminación total de todas las restricciones que se impulsaron durante el periodo más delicado de la pandemia por Covid-19.
El concejal Juan Ahumada de la ciudad de Apóstoles argumenta en su proyecto de ordenanza la eliminación de la obligatoriedad del uso del barbijo o cubrebocas en todas las dependencias de la administración pública municipal, transporte público, como así también en toda la vía pública y espectáculos, quedando sujeto a la responsabilidad individual el uso o no del mismo. Este proyecto que fue aprobado por el cuerpo legislativo local, desconociendo a las leyes provinciales vigentes.

Recordemos que la provincia de Misiones fue una de las primeras en declarar la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial el 11 de marzo del 2020, a través del decreto N°330/2020. Luego, el 7 de abril del 2020 el Gobernador Dr. Oscar Herrera Ahuad firma el decreto N°450/2020 donde establece la obligatoriedad de la utilización de mecanismos de protección nasal y bucal en todo el ámbito de la administración pública. Sumado a que existe una ley provincial (Ley XVII – N°118) la cual establece la obligatoriedad del uso del barbijo o cubreboca en toda la provincia de Misiones, esta normativa continúa vigente.
Hay un concepto denominado Orden de Prelación Normativa que regula y ordena jurídicamente las normas de acuerdo a su jerarquía constitucional. Acá ya aparece otro concepto como el de Supremacía Constitucional que nos lleva a identificar como podemos armar la pirámide jurídica que tiene nuestro país. Por lo tanto, desde la teoría constitucional un proyecto de ordenanza del concejo deliberante de un municipio no puede nunca derogar o eliminar una ley provincial vigente, más allá de que ese municipio no haya adherido a la ley provincial.
Por otro lado, existe un concepto de competencia que los municipios deben tener en cuenta. En plena pandemia las cuestiones de emergencia sanitaria han llevado al Estado (en todos sus niveles de gobierno) a circunstancias extremas de bioseguridad. Cuestiones como la salud pública debe estar sujeta a estrategias nacionales y provinciales, sin perder de vista las realidades locales. Pero el orden de prioridades no tiene que ver con las autonomías municipales. Un municipio no puede regular en contra de una normativa superior. A partir de este análisis, el Ejecutivo Municipal debe vetar esta ordenanza que proviene desde el Concejo Deliberante de Apóstoles.
Entonces, ¿se puede hablar de “autonomía municipal” cuando existen normativas provinciales que regulan para todo el territorio de la provincia? La autonomía municipal muchas veces se la confunde con independencia jurídica o política. Si bien existe un gran avance sobre este fenómeno a nivel global, no implica que se desconozcan normas jerárquicas y la supremacía constitucional.
Debo aclarar que considero interesante la propuesta presentada en la ciudad de Apóstoles, sin embargo, no es competencia de un Concejo Deliberante “eliminar” la obligatoriedad del uso del barbijo o cubreboca bajo esos procedimientos jurídicos – parlamentarios. Si sumamos la realidad geográfica que tiene nuestra provincia con más del 90% de frontera con países limítrofes, esta medida debería ser revisada por dependencias de orden provincial y hasta nacional.
*Licenciado en Ciencia Política



