Como marca el cronograma electoral, este viernes a partir de las 8:00 Hs y hasta las 22:00 Hs del domingo próximo rige la veda electoral. En este sentido, la Municipalidad de Posadas recuerda ciertas prohibiciones durante este periodo.
Con el inicio de la veda electoral, los candidatos no pueden realizar declaraciones ni actos proselitistas hasta el cierre de los comicios. Tampoco se pueden publicar ni difundir encuestas hasta las 22:00 Hs del día de las elecciones legislativas.
Más allá de las contravenciones que afectan a los candidatos y partidos políticos, el Código Electoral de la Provincia de Misiones incluye otro tipo de prohibiciones para garantizar el orden el día de la votación.
A partir de las 00:00 Hs del domingo no están permitidas la venta de bebidas alcohólicas, espectáculos, ni otras actividades públicas. También está prohibido que se entreguen boletas a menos de 80 metros de los lugares habilitados para votar.
Según establecen los artículos 66 y 83 del Código Electoral provincial, durante la jornada electoral queda prohibido:
– La distribución pública de boletas de sufragio a los electores, en forma individual o colectiva, en un radio de hasta ochenta (80) metros del lugar de los comicios.
– Toda propaganda por altoparlante u otros medios de difusión desde locales partidarios o domicilios privados, incitando a los electores a concurrir a los mismos.
– Los espectáculos populares al aire libre o en recinto cerrado, exhibiciones teatrales, cinematográficas, actos deportivos y toda clase de reuniones públicas en el día de los comicios.
– Mantener abiertos los locales destinados al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de los comicios hasta pasadas tres (3) horas de la clausura del mismo.
– La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado los comicios.
– Los actos públicos de proselitismo desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del proceso electoral.
– La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalan mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentra el domicilio legal de los partidos provinciales o municipales.
– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios gráficos, radiales, televisivos y digitales con el fin de promover la captación de sufragios para candidatos a cargos públicos electivos antes del plazo establecido en el Artículo 65.
– La propaganda institucional de todos los organismos del Estado provincial desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación de los comicios.
– La publicación o difusión del resultado de encuestas por cualquier medio, desde las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la iniciación del proceso electoral y hasta tres (3) horas de su finalización.