A través de diferentes Disposiciones, el organismo retiró del mercado estos productos por distintas infracciones a la normativa alimentaria vigente
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en toda la Argentina de una marca de agua de mar, otra de aceite de oliva y una de miel, por diferentes infracciones a la normativa sanitaria. La decisión se informó a través de una serie de Disposiciones que se publicaron este martes en el Boletín Oficial.
El primero de los productos que fue retirado del mercado y de las plataformas de venta en línea fue el “Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, la cual tenía el “logo de alimento libre de gluten”.
El organismo precisó que esta bebida carecía “de registros sanitarios” y contenía el logo oficial de Alimento Libre de Gluten “sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.
Las actuaciones comenzaron cuando el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) “recibió una denuncia con relación a la comercialización en plataformas de venta en línea” de esta agua, la cual informaba en su etiqueta que los registros RNE y RNPA se encontraban “en proceso” de tramitación.
Por esta razón, la entidad realizó las consultas pertinentes en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), “a los fines de verificar si el producto se encontraba autorizado”, pero se confirmó que el registro “es inexistente”.
En consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el incidente en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y remitió estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT “para que tome conocimiento y evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta” de este artículo.
Las autoridades sanitarias remarcaron que, al no poder “ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”, el agua de mar “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
Por otra parte, la ANMAT también prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva extra virgen marca “Los Olivos”, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.
En este caso, la medida se tomó porque el alimento carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
Además, el organismo ordenó retirar del mercado “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados” que utilizan números “inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Esta vez, las actuaciones “se iniciaron a raíz de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA) ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto”, que aparentemente no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
La mencionada entidad aseguró que el aderezo “estaría compuesto por una mezcla de aceite de soja y oliva”, por lo que se revisaron los antecedentes de la marca y se descubrió que “la autoridad de la provincia de La Rioja informó que el RNE era inexistente y la de la provincia de Mendoza que el RNPA era inexistente”.
En virtud de que el producto se publicitaba y promocionaba en plataforma de venta en línea, “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.
Fue así que se prohibió su venta por infringir “el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal”.
Por último, la ANMAT ordenó frenar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181, Córdoba Análisis Municipal N°: 77676.
Al igual que en los alimentos anteriores, el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.
Los operativos comenzaron “a raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informa las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización” de esta miel.